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PSOE andaluz: estais a tiempo cambiad el art 18 de la ley electoral

Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.:

IU y PSOE están condenados a entenderese para que la izquierda recupere el poder en España.

El PSOE debe abandonar sus políticas económicas derechistas, hay otros caminos, debe ademaś elegir dirigentes que sean economistas de izquierdas, para que no vengan presuntos técnicos a venderles soluciones de derechas disfrazándolas de soluciones únicas o técnicas.

IU debe hacer lo mismo, la izquierda no son sólo políticas progres, sobre todo son políticas económicas, que menos que los candidatos hayan leido El manifiesto comunista, aunque sea para discrepar, y lo hayan entendido - por lo escuchado dudo que llegue al 10% de los políticos españoles los que estén en este caso -

Ambos deben abandonar la rencillas, y como el reparto interno de poder en un hipotético frente populismo gastaría muchas energías en pequeñas batallas, lo mejor es que sean las urnas las que decidan proporcionalmente el poder, y que las propuestas económicas de unos y otros sean similares y compatibles, abandonando el PSOE la derecha económica, e IU propuestas maximalistas - que ahora leyendo sus programas son pocas -.


Con esta enmienda, que aún estáis a tiempo de realizar, no ganaréis maś votos, pero la mayoría absoluta del PP será más complicada que la obtengan, e IU y el PA tendrán la llave, llave que si usan para unirse a la derecha los enterrará de por vida, y que si usan para frenarla en coalición con el PSOE puede ser el germen de lo que la ciudadanía desea, unos partidos de izquierda no perjudicados en su segmentación por la ley electoral, que puedan luchar juntos contra la derecha, aportando cada uno y sus personas un trabajo válido en favor de la ciudadanía. O aliarse con la derecha, en coalición o haciendo sus políticas - como ahora ha pasado - pero pagándolo.

La actual ley electoral fomenta además el antagonismo dentro de las izquierdas, teniendo sus militantes y dirigentes como mayor enemigo, al ser su mayor rival electoral, los otros partidos de la izquierda, sobre todo, porque unos ven como su infrarrepresentación les deja siempre marginados, y los otros porque los votos que pierden a ellos les cuesta el gobierno para dar a ganar pocos escaños a la competencia.

Esta reforma, su mera existencia, abriría el camino a un futuro de gobiernos de coalición de izquierdas, gobiernos que fueron en los primeros ayuntamientos democráticos los que más satisfechos nos dejaron a los votantes de izquierdas, y que fueron los que llevaron al PSOE a ganar sus primeras elecciones generales, cometiendo entonces el gran error, en mi opinión, de intentar monopolizar la izquierda ninguneando a los socios que les habían ayudado a llegar allí.


La alternativa es que por mucho que el PSOE nos diga que ahora si que va a ser de izquierdas deje a mucho de su electorado potencial en sus casas, decepcionado, e IU se sienta muy satisfecha de incrementar sus escaños pero su electorado fastidiado porque gobierne la derecha.


Hacednos un favor al electorado de izquierdas: cambiad la ley electoral y empezad a andar el camino de coaliciones de izquierdas frente a la derecha con leyes electorales que reflejen el voto real de los ciudadanos.


Los actuales sistemas de reparto del voto aplicados a cualquier sociedad mercantil serían considerados estafa. 


Que menos que independientemente de los escaños recibidos cada grupo votase por los votos recibidos - no es complicado - pero mejor hacer un buen reparto. 




1. La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:
  1. No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieren obtenido, al menos, el 3 % de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
  2. Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.
  3. Se divide el número de votos obtenido por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.
  4. Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.
  5. Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.


    Enmienda a la totalidad del artículo 18
    1. La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:
    1. No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieren obtenido, al menos, el 3 % de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
      b. Se reapartirán, todos los votos emitidos en toda Andalucía como si fuese una única circunscripción entre todas las candidaturas, por regla de tres, y restos mayores hasta completarlos todos.
      b1 Contando como sólo una candidatura a los efectos de este reparto las de aquellas formaciones que se presenten en varias circunscripciones
      b2 Una vez obtenido este reparto, y dentro de cada candidatura se procederá a un reparto de los mismos entre las candidaturas provinciales de cada formación

      c. Para facilitar la asignación se procederá a un reparto por regla de tres de los escaños en cada circunscripción
      c.1 En el caso de que no coincidan con los totales, se ajustarán los resultados quitando los últimos puestos necesarios para que coincida tanto con el número de elegidos para la candidatura como con los elegidos por cada circunscripción pues el número de elegidos que prime será siempre el del apartado b, quedando en manos de la Junta Electoral la decisión de la circunscripción de donde provengan en caso de discrepancias.
      d Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.





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