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Disparidades judiciales

Recientemente hemos tenido dos sentencias polémicas, una en California y otra en España.

Los californianos podrán casarse entre ellos sin importar el género de la otra persona con la que se contraiga este contrato de convivencia sexual y económica, lo gracioso, es que no ha sido una decisión del ejecutivo, ni del legislativo, lo ha sido del poder judicial, allí bastante menos partidista que en estos lares acercándose más a la separación de poderes que preconizó la revolución burguesa en Francia.

El precedente, lo encontraron los magistrados en la ley que permitía matrimonios entre personas de distinta raza, que redactado en su día, probablemente intentando ser políticamente correctos, sin utilizar la terminología raza o color, más o menos decía que las personas podían casarse con cualesquiera otras personas, y claro, no sólo no discriminaba por raza, sino también por sexo en un sentido estricto, aunque dudo que la voluntad del sentenciador de entonces fuese esa, siquiera remotamente. Me alegro mucho, por California y por los USA, en esta época que viven de recortes de derechos civiles, les habrá dado mucho gusto a los ciudadanos a favor de las libertades, entre los que me encuentro.

Paradógicamente, en España se ha sentenciado que es legal y no atenta contra el principio constitucional de no discriminación por razón de género, que el mismo delito, sea castigado con mayor severidad según el género que lo cometa. Delito que según la actuales estadísticas es cometido en un 99% de las ocasiones por uno de los géneros, con lo que agravando la pena por igual se hubiese conseguido el mismo objetivo de discriminar a uno de los géneros, de hecho la población reclusa de uno de los géneros es tan superior a la del otro que cualquier agravamiento de cualquier pena, sin discriminación legal de género, perjudicaría al género con más población reclusa.

No entiendo porqué la discriminación ante la ley está siendo defendida por el partido del gobierno, y por los magistrados designados por él.

Se puede discriminar si necesidad de hacer leyes que hagan referencia al género, no creo que a nadie en su sano juicio se le ocurra pedir la paridad en la población reclusa, si hay más delincuentes de un género que haya más penados, es lógico. Si esta ley agrava la pena por un delito cometido en un 99% por uno de los géneros, ya es en si discriminatoria, y en este caso estoy de acuerdo con ella.

Traspasar la barrera de a mismo delito distintas penas para distintos géneros, va a ocasionar, ojalá, la petición de algún delincuente de un género de travestirse pedir el cambio de sexo en función de la ley de identidad de género y pedir ser juzgado como el género distinto al suyo, sólo como triquiñuela para gozar de una pena menor.

Espero que ocurra y fuerce la igualdad de penas para el mismo delito sin discriminación alguna por razón de género y otras no discriminaciones que la constitución dice garantizar.

Del mismo modo alguien, alguna vez debería recurrir un delito de aborto, dada la imposibilidad física de cometer el delito de aborto por una persona de otro género distinto del femenino fértil, la mera existencia de un delito que sólo puede cometer un género, durante una parte de su vida, es discriminatorio por razón de sexo, y nunca mejor utilizada la palabra sexo.

Ante un delito flagrante de aborto la estrategia de travestirse pedir cambio de género y argumentar que es imposible que un varón aborte al no poder concebir me parece una manera justa de enfrentarse al sistema, es más junto con recursos de amparo al Tribunal Constitucional por violación de los derechos fundamentales, ojalá se diese el caso de la llegada de la menopausia a alguna imputada, así carecería de sentido penar una conducta en la que fuese imposible ser reincidente.

Otra defensa que se me ocurre es operarse de ligadura de trompas, o cualquier otro tratamiento esterilizador, si fuese del agrado de la inculpada, de forma que como, el delito ya no puede ser cometido de nuevo, y el sistema penitenciario no está para penar, sino para reformar, o sea para evitar la reincidencia delictiva, la pena debería ser cero por haber tomado la inculpada remedio para evitar la reincidencia en el delito.

En fin que nos falta bastante para disponer de una justicia independiente del poder partidista, y que, independientemente de las buenas intenciones, siempre hay formas de mantener los principios constitucionales en la letra, que la igualdad ante la ley también puede discriminar, puesto que los géneros se comportan sociológicamente de maneras distintas, y primar, por ejemplo al colectivo de educadores significa primar a más de un género, igual que si se prima al de enfermería, o al de la construcción, la imaginación al poder, y el respeto a las formas debe primar, y si no prima, espero ver actuaciones ante la ley como las propuestas, si son posibles, o similares.

Probablemente sólo con la argumentación valdría, sobre todo en el caso de penas distintas según el género que cometa el delito, porque como el género ahora es casi de libre elección, y la Constitución Española proclama la no discriminación por razón de sexo, en sus principios fundamentales, en virtud de este principio cualquier hombre puede pedir ser juzgado como mujer, y viceversa.


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